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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BURGOS RUBEN ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por Pesos 3.170.169,40. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y declaró vencida a la parte demandada con costas a su cargo.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Imputacion de costas Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 40 Domicilio procesal constituido Monto $3.170.169 Demanda 14/8/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BURGOS RUBEN ALBERTO. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital exigido de $3.170.169,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; traba de medidas cautelares y concreción de remate/apremio provincial. Decisión: Se hizo lugar al apremio y remate, ordenando continuar la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más los intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BURGOS RUBEN ALBERTO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CIENTO SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 40/100 ($3.170.169,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/8/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (Se respeta el bloque dispositivo final como expresión de lo resuelto por el Tribunal.)

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