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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRUNI PASCUAL CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por capital adeudado. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $994.136,40 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal 40 Domicilio procesal constituido Juzgado de primera instancia (tribunal) Deuda fiscal $994.136 Inactividad procesal / perdida del derecho a excepciones


- Quién demanda (Actor) FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado) BRUNI PASCUAL CARLOS.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución forzosa por deuda fiscal; apremio provincial con traba de medidas cautelares conforme art. 14 Código Fiscal y ejecución hasta remate.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la ejecución: se declaró la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que BRUNI efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($994.136,40) con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó domicilio procesal en estrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BRUNI PASCUAL CARLOS, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 40/100 ($994.136,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/08/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE." Observaciones de fondo: El Tribunal fundamenta la autorización del trance y remate en la inactividad de la parte demandada para oponer excepciones dentro del plazo legal, y aplica normas de la Ley 13.406 y del Código Fiscal (art. 104) para el cálculo de intereses desde la interposición de la demanda (11/08/2026). Se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió regulación de honorarios.

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