FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ HERBELLO MARIA FERNANDA S/ APREMIO PROVINCIAL
Trance y remate ordenado en ejecución fiscal contra González Herbello por deuda tributaria. El Tribunal dispone llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $2.386.399,70 más intereses, gastos y costas, y constituye domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: González Herbello María Fernanda (DNI N° 20.033.953).
Objeto: Ejecución fiscal mediante trance y remate por capital reclamado según Título Ejecutivo Nro. 1533550.
Decisión: Se hace lugar al trámite de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta que la parte ejecutada efectúe pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados; se notifica en los términos del art. 41 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por recibido el mandamiento adjuntado en formato pdf.
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada GONZALEZ HERBELLO, MARIA FERNANDA (DNI N° 20.033.953) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($ 2.386.399,70), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1533550-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle MUGABURU N° 5742 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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