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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ YESICA LUCIA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal de apremio provincial para cobranza de deuda tributaria por $1.240.704,50. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, gastos y costas.

Costas Ejecucion fiscal Intimacion de pago Apremio provincial Deuda tributaria Trance y remate Domicilio judicial Intereses codigo fiscal 50. Titulo ejecutivo 1506726 Cuantia $1.240.704

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PEREZ, YESICA LUCIA (DNI 34.473.638). Objeto: Ejecución por título ejecutivo N° 1506726 por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.240.704,50) más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta que la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado, los intereses previstos por la normativa fiscal, los gastos y las costas de la ejecución. Se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado; se registra la diligencia de intimación en el domicilio indicado y se ordena notificar conforme art. 41 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada PEREZ, YESICA LUCIA (DNI N° 34.473.638) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.240.704,50), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1506726-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle SANTA FE N° 2066 PISO:1°, DEPTO.:C de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)." (No se consignan votos ni disidencias en la copia del acto; la decisión surge del texto del fallo.)

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