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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TORRES MARIA DEL MAR S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para el cobro de deuda tributaria por $864.232,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, autorizando trance y remate hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, más intereses, gastos y costas.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Trance y remate Acreedor fiscal Fisco provincia de buenos aires Intereses codigo fiscal 40 Notificacion art. 41 cpcc. Deuda $864.232

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TORRES, MARIA DEL MAR (DNI N° 31.164.603). Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por Título Ejecutivo Nro. 1533426 reclamando el pago del capital de $864.232,40, más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado ($ 864.232,40), con más intereses, gastos y costas. Se difirió regulación de honorarios y se constituyó domicilio judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada TORRES, MARIA DEL MAR (DNI N° 31.164.603) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 864.232,40), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1533426-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle FRANCIA N° 1755 PISO:1°, DEPTO.:A de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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