FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BIDAURI MARIA DAIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial contra Maria Daiana Bidauri por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la continuación de la causa de trance y remate y mandó ejecutar hasta el pago íntegro de $1.170.858,40 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Maria Daiana Bidauri (DNI 34.853.343).
Objeto: Ejecución del Título Ejecutivo N° 1528705 por capital adeudado de $1.170.858,40 más intereses conforme Código Fiscal, gastos y costas; ejecución por apremio provincial (trance y remate).
Decisión: Se hizo lugar a la continuación de la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en estrados; se notifica y registra la intimación de pago efectuada en Arenales 2324, Piso 5° Depto 23, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada BIDAURI, MARIA DAIANA (DNI N° 34.853.343) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.170.858,40), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1528705-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ARENALES N° 2324, Piso:5° Depto.:23 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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