FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DESIMONE CLAUDIO ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco provincial para el cobro de deuda fiscal por Título Ejecutivo N° 1525417 por $1.687.934,50. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses, gastos y costas, por haber perdido el derecho a oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DESIMONE CLAUDIO ANDRES (DNI N° 18.454.513).
Objeto: Ejecución por apremio provincial sobre Título Ejecutivo N° 1525417 por la suma capital reclamado de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.687.934,50), más intereses del Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la petición de ejecución: ordenar la causa de trance y remate y continuar la ejecución hasta que el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio en estrados y se notificó intimación de pago en domicilio calle 14 de Julio 1975, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente del expediente):
"Por recibido el mandamiento adjuntado en formato pdf.
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada DESIMONE, CLAUDIO ANDRES (DNI N° 18.454.513) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.687.934,50), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1525417-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle 14 DE JULIO N° 1975 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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