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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BILBAO DAMIAN JOSE JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra Bilbao por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate hasta que Bilbao pague íntegramente $461.241,90 más intereses, gastos y costas, y difirió la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Perdida del derecho a excepciones 90 Intereses codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida Art. 540 cpcc. Titulo ejecutivo n? 1455388 Deuda $461.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BILBAO, DAMIAN JOSÉ JAVIER (DNI N° 30.547.094). Objeto: Ejecución del Título Ejecutivo Nro. 1455388 por capital reclamado de $461.241,90 y sus accesorios; traba de apremio provincial y realización de bienes en trance y remate. Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución (trance y remate) hasta que el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($461.241,90), más intereses conforme al Código Fiscal, y pague gastos y costas de la ejecución; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en el fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7, ley 13.406 -texto según ley 15.558
- y art. 155 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada BILBAO, DAMIAN JOSE JAVIER (DNI N° 30.547.094) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 461.241,90), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1455388-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. REGISTRESE."

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