FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE SUBASTA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio del impuesto adeudado por DE SUBASTA SRL por $237.973,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la traba y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado, aplicando los intereses según el Art. 104 del Código Fiscal y con costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: DE SUBASTA SRL.
Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 30/100 ($237.973,30) más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución promovida hasta que el acreedor quede íntegramente pago del capital reclamado con los intereses establecidos por el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE AV. HIPOLITO YRIGOYEN
- NRO. 7360
- LOC. BANFIELD
- BANFIELD conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra DE SUBASTA SRL, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 30/100 ($237.973,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
(No constan votos en disidencia ni firma de magistrado identificada en el texto aportado.)
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