FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRILA CARLA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por vía de apremio por $2.769.112,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el crédito, impuso costas a la demandada y constituyó su domicilio en Secretaría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CARLA SOLEDAD TRILA.
Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE CON 40/100 ($2.769.112,40) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE MORENO
- NRO. 173
- CP. 1842
- LOC. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CARLA SOLEDAD TRILA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE CON 40/100 ($2.769.112,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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