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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CALVANO ROSA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio por una deuda fiscal de $1.353.327,40. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la subasta y condenó en costas a la demandada, aplicando intereses según el Art. 104 del Código Fiscal.

Costas Cpcc Domicilio constituido Fisco provincial Ejecucion por apremio Ley 13.406 Intereses art. 104 codigo fiscal 40 Deuda fiscal $1.353.327 Subasta/trance y remate Mandamiento/ intimacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ROSA CALVANO. Objeto: Ejecución por vía de apremio de títulos ejecutivos por la suma de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 40/100 ($1.353.327,40) más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta lograr el pago íntegro del capital reclamado ($1.353.327,40) con intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados de la sentencia): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE FELIPE BOERO
- NRO. 720
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ROSA CALVANO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 40/100 ($1.353.327,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. 3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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