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DI GIACOMO LEONARDO ANDRES Y OTROS C/ PEREIRA MATIAS LIONEL Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Reclamo indemnizatorio por muerte de Irma Cáceres en atropellamiento y por falta de mantenimiento de veredas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidaria y subsidiariamente a Matías Pereira, a la Municipalidad de Esteban Echeverría y extensible a Aseguradora Federal Argentina S.A., por falta de servicio y culpa del conductor, fijando montos por daño moral y psicológico y pautas para liquidación e intereses.

Dano moral Intereses Responsabilidad civil Aseguradora Dano psiquico Atropellamiento Condena solidaria Primera instancia. Veredas Falta de servicio municipal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los hijos y convivientes de la Sra. Irma Cáceres (nombres en el punto 5). Demandado: Matías Lionel Pereira; Municipalidad de Esteban Echeverría; Aseguradora Federal Argentina S.A. Objeto: Pretensión indemnizatoria por el fallecimiento de Irma Cáceres ocurrido el 25.09.2013 tras ser embestida por el vehículo de Pereira; además se imputa falta de servicio municipal por inexistencia o mal estado de veredas y se reclama extensión de la garantía al asegurador. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la Municipalidad; se hizo lugar a la pretensión indemnizatoria contra la Municipalidad y contra Matías Lionel Pereira; la condena se hace extensiva a Aseguradora Federal Argentina S.A.; se fijaron rubros indemnizatorios parciales (detallados en cuerpo de sentencia) y pautas de intereses; se impusieron las costas a los demandados vencidos y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de los expuesto no obra acreditado por el demandado que la señora Cáceres estaba 'cruzando' la calle al momento del hecho, sino que quedó demostrando con las pruebas antes referidas que ella venía caminando por la calle cuando fue atropellada por el coaccionado Pereira. ... considero que la presencia de la Sra. Cáceres debió ser advertida por el conductor del vehículo -considerando la velocidad de ambos
- como para evitar el hecho o intentar frenar. ... estimo que el conductor, ha violado el art. 39 inc. b de la ley de tránsito, por no circular con cuidado ni prevención a fin de conservar el dominio efectivo del vehículo, y que la aparición de la víctima no ha sido imprevisible o insuperable (al menos ... para un conductor atento). ... el hecho de la víctima, al transitar por la calle por una zona no permitida no ha interrumpido el nexo causal, por lo que la demanda debe prosperar contra Pereira y su citada en garantía (conforme art. 1113 CC)." "Pues bien, ... conformidad con normativa nacional y provincial ... las veredas son bienes de dominio público y obra en cabeza del Municipio la competencia control ... De las fotos tomadas en el momento del hecho por funcionario público ... muestran la denunciada ausencia de vereda. ... en vista a las atribuciones legales antes referidas la Municipalidad no puede desligarse de sus obligaciones, ya que no se trataba de una vereda defectuosa, sino de toda una cuadra en donde el peatón se veía compelido a circular por el pasto ... se acredita la falta de servicio denunciada (art. 1112 CC)." FALLO (fragmento dispositvo): "I. Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Municipalidad de Esteban Echeverría (arts. 34, 35 del CPCA). II. Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria interpuesta por la parte actora, condenando a la Municipalidad de Esteban Echeverría y al Sr. Matías Lionel Pereira (DNI 37.937.846 ) al pago de las sumas detalladas en en el punto VI por los conceptos allí señalados, más los importes que se liquiden oportunamente respecto a 'tratamiento psicológico', en los términos y parámetros indicados. A dichas sumas deberá adicionarse los intereses que deberán calcularse conforme las pautas estipuladas en el punto VII (art. 50 y ccdtes CPCA). III. Hacer extensiva la condena a Aseguradora Federal Argentina S.A., citada en garantía (art. 118 ley 17.418). IV. Imponer las costas a los codemandados vencidos (Municipalidad de Esteban Echeverría y Matías Lionel Pereira), difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la aprobación de la liquidación a practicarse (art. 51 ley 14.437)."

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