FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARREIRO CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por PESOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS ($16.297.166,00) más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir íntegramente el capital reclamado con intereses según el Art. 104 del Código Fiscal, impuso costas a la parte demandada y constituyó domicilio en estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CARLOS ALBERTO BARREIRO.
Objeto: Ejecución por vía de apremio, sobre el título ejecutivo digital por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 0/100 ($16.297.166,00) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate hasta hacerse efectivo el pago íntegro del capital reclamado con los intereses aplicables desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se dejó constituido el domicilio en estrados y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE AV. HIPOLITO YRIGOYEN
- NRO. 8461
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CARLOS ALBERTO BARREIRO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 0/100 ($16.297.166,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
(No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.)
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