FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DWORKIND SAMANTA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por vía de apremio por $1.967.103,20 contra Samanta Dworkind y Adrián Pablo Lorenzo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado, aplicando intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio en los estrados al no haberse opuesto la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Samanta Dworkind y Adrian Pablo Lorenzo.
Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TRES CON 20/100 ($1.967.103,20) con más intereses, costos y costas.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la ejecución, mandó a trance y remate hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses según el Art. 104 del Código Fiscal; impuso costas a la parte demandada y constituyó el domicilio procesal en los estrados por haber sido vencidos en el plazo para oponer excepciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Que habiendo sido intimadas al pago en el domicilio FISCAL: CALLE DR CARLOS CHAGAS
- NRO. 4583
- CP. 1804
- LOC. CANNING conforme surge de los mandamientos obrantes en autos, las partes ejecutadas no opusieron excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se les da por perdido el derecho que tenían para ejercer y que las mismas han dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,"
"1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra SAMANTA DWORKIND y ADRIAN PABLO LORENZO hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TRES CON 20/100 ($1.967.103,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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