FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAGRASSI ANA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio sobre título ejecutivo por $1.101.815,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado, aplicando intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal e imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ANA MARIA MAGRASSI.
Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 80/100 ($1.101.815,80) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE L. V. LOPEZ
- NRO. 322
- CP. 1834
- LOC. TEMPERLEY conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ANA MARIA MAGRASSI, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 80/100 ($1.101.815,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Otras providencias: 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. 3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
(Ningún voto en disidencia registrado en el texto suministrado.)
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