FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GLIP S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra GLIP S.A. por $35.115.045,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro, impuso costas a la demandada y constituyó su domicilio en el expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GLIP S.A.
Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de Pesos TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO QUINCE MIL CUARENTA Y CINCO CON 90/100 ($35.115.045,90), más intereses, costas y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses según Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
CONSIDERANDO:
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle LAS HERAS
- Nro. 699
- CP. 1832
- Loc. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra GLIP SA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO QUINCE MIL CUARENTA Y CINCO CON 90/100 ($35.115.045,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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