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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESQUITTINO MATIAS MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $1.084.098,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir íntegramente el capital reclamado con los intereses previstos por el Art. 104 del Código Fiscal, impuso costas a la parte demandada y constituyó su domicilio en los estrados.

Costas Ejecucion Domicilio constituido Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Titulo ejecutivo digital Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Adrogue

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MATIAS MANUEL ESQUITTINO. Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de PESOS UN MILLON OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO CON 20/100 ($1.084.098,20) con más intereses, costas y costos. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado con los intereses previstos por el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se dejó constituido su domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE PELLEGRINI
- NRO. 1619
- CP. 1846
- LOC. ADROGUE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MATIAS MANUEL ESQUITTINO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO CON 20/100 ($1.084.098,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."

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