FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOLIS HERNAN JAVIER Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por vía de apremio por $2.025.410,20 más intereses contra Hernán Javier Solis e Ivana Paola Agnese. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta hacerse efectivo el pago del capital y aplicó los intereses previstos por el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HERNAN JAVIER SOLIS e IVANA PAOLA AGNESE.
Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de PESOS DOS MILLONES VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 20/100 ($2.025.410,20) más intereses, costas y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate para llevar adelante la ejecución hasta que el Fisco se haga íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a los demandados y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que habiendo sido intimadas al pago en el domicilio FISCAL: CALLE VTE. LOPEZ
- NRO. 439
- CP. 1842
- LOC. MONTE GRANDE conforme surge de los mandamientos obrantes en autos, las partes ejecutadas no opusieron excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se les da por perdido el derecho que tenían para ejercer y que las mismas han dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,"
- FALLO:
1) "Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra HERNAN JAVIER SOLIS e IVANA PAOLA AGNESE hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 20/100 ($2.025.410,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
2) "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
3) "Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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