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MIERZYNSKI DANIEL GUSTAVO C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo de exfuncionario policial por la incorporación del adicional gastos de representación a sus haberes jubilatorios. El Tribunal hace lugar, reconoce el adicional como remunerativo por su percepción habitual y regular y ordena su liquidación con retroactividad al cese (3-1-2024), actualización a valores actuales e intereses.

Jubilacion Aportes previsionales Gastos de representacion Seguridad social provincial Actualizacion a valores actuales Pretension restablecimiento de derechos Remunerativo vs. no remunerativo Intereses (6% anual y luego tasa pasiva bapro) Retroactividad (3-1-2024) Jurisprudencia scba (causa lista nocetti barrios)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Gustavo Mierzynski, en causa propia, ex Comisario General, beneficiario n° 48295/0. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se incorpore a sus haberes jubilatorios la compensación por "gastos de representación" prevista en art. 45 inc. e) ap. 7) de la ley 13.982 y art. 79 del DR 1.050/09, con pago de las sumas devengadas desde su retiro (3-1-2024), actualización, intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a la Caja a reconocer el adicional en los haberes jubilatorios con retroactividad al 3-1-2024; pago de las diferencias entre lo efectivamente abonado y lo aquí resuelto (descontando lo percibido cautelarmente), inclusión de la incidencia en SAC, cancelación de aportes previsionales adeudados; actualización a valores actuales y aplicación de intereses conforme doctrina citada. Se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tal como han quedado expuestos los argumentos de las partes, el tema a resolver se circunscribe en determinar si el actor resulta titular del derecho al reajuste de sus haberes previsionales con la incorporación de la asignación por 'gastos de representación', contemplada en los artículos 45 inc. 'e' apartado 7 de la ley 13.982 y 79 del DR 1.050/09." "Por lo tanto, con esos alcances, la demanda prospera. En efecto, en dicha oportunidad, el Tribunal de Alzada consideró que el mentado adicional, más allá de su nomen iuris y de cómo ha sido contemplado, se halla provisto de los caracteres propios de una remuneración, esto es, su percepción habitual y regular." "En suma, siendo que la norma previsional no impone otra exigencia que no sea el desempeño en determinados cargos, no corresponde, por imperativo del artículo 39 inc. 3 de la Constitución provincial, que por vía hermenéutica se establezca una limitación a los beneficiarios del sistema previsional que no fue expresamente prevista en el texto legal aplicable, lo que llevaría a incurrir en una interpretación rígida en abierta contradicción con los principios sentados en materia de seguridad social." "A la luz de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión esgrimida y condenar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, a reconocer el derecho del accionante a percibir en sus haberes jubilatorios el pago del adicional por 'gastos de representación' ... con retroactividad a la fecha de cese (art. 59 de la ley 13.236), es decir, desde el 3-1-2.024 y se abonen las diferencias entre lo efectivamente pagado y lo aquí resuelto, descontando lo percibido cautelarmente, más las diferencias sobre la incidencia porcentual en el SAC; ello con la correspondiente cancelación de los aportes previsionales no efectuados -adeudados
- por el accionante (arts. 12 incs. 1 y 2, 50 incs. 1 y 2 y concs. del CCA)." "Las sumas devengadas deberán reconocerse a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, con más los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una y hasta la fecha en que se determine el valor actual y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." (Se consignan además otros fundamentos jurisprudenciales citados: fallo Cámara en causa 22.739 "Lista" y múltiples precedentes de la SCBA como B. 54.929 "Bardi", B. 60.715 "Nocetti", B. 65507 "Albina", entre otros, que avalan la calificació n remunerativa por habitualidad y regularidad).

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