FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUERRERO LUCAS ARIEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $1.233.740,50. El Tribunal declaró perdido el derecho de defensa por falta de oposición, ordenó la ejecución, fijó intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyó el domicilio judicial de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA JOSEFINA PANIAGUA y LUCAS ARIEL GUERRERO.
Objeto: Ejecución en apremio provincial del pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 50/100 ($ 1.233.740,50), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar al apremio; se manda llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto los demandados efectúen el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se imponen las costas a la vencida; se constituye el domicilio ad litem de la parte demandada por hallarse debidamente anoticiada; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARIA JOSEFINA PANIAGUA y LUCAS ARIEL GUERRERO hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 50/100 , ($ 1.233.740,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- Observaciones procesales relevantes:
Se aplican como fundamento las leyes citadas sobre trámites del apremio provincial y las normas procesales enumeradas (ley 13.406; CPCC y C.P.C.C.), y se agrega el mandamiento de intimación de pago y embargo al expediente.
Fecha del acto jurisdiccional: La Plata, septiembre de 2026.
Monto exigido: $1.233.740,50; intereses desde la interposición de la demanda según art. 104 Código Fiscal.
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