FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACCARONE MARCELA YANINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.213.894,10 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamada y aplicó intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; impuso costas a la vencida y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARCELA YANINA MACCARONE.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por $1.213.894,10 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto la demandada abone íntegramente la suma reclamada en pesos, con intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio judicial por apercibimiento. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARCELA YANINA MACCARONE; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 10/100 , ($ 1.213.894,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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