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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARCOSIAN ABEL DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta que el ejecutado abone $882.550,90 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y declaró constituido su domicilio legal por la intimación practicada.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida C.p.c.c. Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 90 Indemnizacion reclamada $882.550

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ABEL DARIO MARCOSIAN. Objeto: Ejecución por apremio provincial reclamando el pago de capital por $882.550,90 más intereses; trance y remate hasta el pago íntegro. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta que el demandado abone la suma reclamada y aplicando intereses desde la interposición de la demanda conforme artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron costas a la vencida y se dejó constituido domicilio ad litem por la intimación practicada. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ABEL DARIO MARCOSIAN; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 90/100 , ($ 882.550,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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