FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALDUNANTE HECTOR RUBEN Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Proceso de apremio provincial promovido por el Fisco provincial para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $1.472.186,00 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la parte vencida y constituyendo domicilio ad litem por notificación practicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Erika Elizabeth Deolinda Aldunate y Héctor Rubén Aldunate.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobro de capital reclamado por $1.472.186,00 más intereses.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta que los demandados hagan pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem por haber sido debidamente intimados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
FALLO (bloque dispositivo):
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ERIKA ELIZABETH DEOLINDA ALDUNATE y HÉCTOR RUBÉN ALDUNATE haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 0/100, ($ 1.472.186,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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