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GENER CINTIA AYELEN C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL - IOMA S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para obtener respuesta administrativa sobre suministro de ácido fusídico y betametasona. El Tribunal desestimó el amparo por prematuridad, entendiendo que no se había vencido un plazo razonable para la resolución administrativa.

Costas Regulacion de honorarios Desestimacion Mora administrativa Amparo por mora Plazos administrativos Ioma Prematuridad Art. 76 cca Medicamento acido fusidico y betametasona

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GENER CINTIA AYELEN. Demandado: INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL
- IOMA. Objeto: acción de amparo por mora a fin de que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas nº 11 | 441 | 1034978 | 26 para que el organismo se expida respecto del reclamo interpuesto el 29/07/2026, relativo a la obtención del medicamento ácido fusídico y betametasona. Decisión: Desestimó la acción de amparo por mora por ser prematuro el reclamo judicial, imponiendo las costas en el orden causado y regulando honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "1°) Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "2°) Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, de los hechos relatados y de la documental acompañada se demuestra que la pretensión articulada resulta inadmisible, puesto que el inicio del reclamo administrativo data del 29/07/2026, y la interposición de la demanda 31/08/2026, teniendo en cuenta que si se suman los plazos de las diversas dependencias técnicas internas, más el que cuenta el órgano administrativo con competencia resolutoria final para el dictado del acto administrativo -30 días hábiles administrativos-, se advierte prematuro y, por ende, improcedente, el inicio de la acción. Cabe recordar, que los presupuestos que tornan viable la promoción del amparo por mora son la omisión en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, dentro de los plazos legales o razonables, es decir, ante la configuración objetiva de una situación de morosidad o inactividad formal del órgano, extremo que no se verifica en la especie." "3°) A mérito de todo lo expuesto, corresponde desestimar la pretensión de amparo por mora deducida (arts. 76 CCA; 1 del Decreto 167/20 y concs.; ley 15.174)." FALLO (parágrafo relevante): "1°) Desestimar la acción de amparo por mora deducida (arts. 76 CCA, 1 Decreto 167/20 y concs.; ley 15.174)."
- No constan votos divididos ni bloque dispositivo contradictorio: la resolución final del Tribunal desestima la acción por prematuridad.

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