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PEREZ CARLOS CESAR C/ PRVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 y ordenó liquidar y pagar la diferencia con actualización e intereses según lo fundamentado.

Actualizacion y intereses Empleo publico provincial Decreto 240/96 Inconstitucionalidad leyes 11.739 y 11.905 Principio de progresividad / no regresividad Pretension restablecimiento de derechos Igualdad e intangibilidad salarial Bonificacion por antiguedad 3% Acceso a la justicia / prescripcion La plata / tribunal de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) PEREZ CARLOS CESAR, agente de la administración pública provincial.
- A quién se demanda (Demandado) PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Ministerio de Seguridad; Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se calcule al 3% sobre la totalidad de los años de servicios prestados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la suspendieron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96) y se reconoció el derecho del actor a que la bonificación por antigüedad se liquide y pague al 3% por todos los años computables, con devolución retroactiva de las sumas no prescritas, actualización a valores actuales y aplicación de intereses según lo indicado en la sentencia. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (Fund. II) "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (Fund. III) "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." (Fund. VI)
- Votos / mayoría El dispositivo final del Tribunal dispone hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia conforme se transcribe en el fallo; no se consignan votos disidentes en el extracto aportado.

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