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FRAGUGLIA ROBERTO LUIS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora para obtener resolución del pedido de jubilación presentado el 28/06/2024 en las actuaciones administrativas 021557-657255-0-24-000. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó al Instituto de Previsión Social a resolver en 30 días, fundando la decisión en el vencimiento de los plazos administrativos y la vulneración del deber de pronunciarse.

Jubilacion Amparo por mora Plazos administrativos Orden de pronto despacho Debido proceso adjetivo Instituto de prevision social Decreto-ley 7.647/70 Cierre de computos Deber de pronunciarse Honorarios (5 ius).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fraguglia Roberto Luis. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se solicita orden de pronto despacho judicial por mora para que el organismo administrativo se expida sobre el reclamo interpuesto el 28/06/2024, relativo a la solicitud del beneficio previsional de jubilación (modalidad de cierre de cómputos) en las actuaciones administrativas 021557-657255-0-24-000. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 días respecto de la presentación indicada. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 IUS a favor de la Dra. María Agustina Monico, con los recaudos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal): "1°) Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "2°) Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. ... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "3°) A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el dispositivo final fue el que se consignó y se aplicó la regla de mayoría conforme al fallo.

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