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LOPEZ MANUEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió acción de restablecimiento/reconocimiento de derechos para que se reliquide el subsidio previsto en la ley 13.985 por haber resultado gravemente herido en acto de servicio. El Tribunal hace lugar, declara inconstitucional el art. 3° del Decreto 149/10 y el art. 1° del Decreto 686/14 y ordena la reliquidación del subsidio por todo concepto a valores actuales con intereses.

Inconstitucionalidad Intereses y costas Exceso reglamentario Retiro por incapacidad Decreto 149/10 Subsidio ley 13.985 Teniente primero eg Decreto 686/14 Subcomisario escalafon comando Reliquidacion a valores actuales

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Manuel Alejandro López, DNI 20.717.525, representado por el Dr. Ricardo Daniel Galeano.
- A quién se demanda (Demandado) Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Que se reconozca el derecho del actor a percibir correctamente el subsidio establecido por el art. 1° de la Ley 13.985; que se ordene la reliquidación a valores actuales con retroactivos, intereses y costas. Se impugna la reglamentación (art. 3° del Dec. 149/10 y art. 1° del Dec. 686/14) por excluir conceptos del cálculo y por no actualizar el cargo de referencia conforme reescalafonamiento (Teniente Primero EG vs Subcomisario Escalafón Comando).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° del Decreto 149/10 y del art.1 del Decreto 686/14 por exceso reglamentario en cuanto limitan la base de cálculo del subsidio; ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el reajuste del beneficio vitalicio desde el 1-01-2010, computando el monto "por todo concepto" que perciba un Teniente Primero del Escalafón General (neto) con la antigüedad mínima (16 años) y a valores actuales, descontando lo ya percibido; aplicó intereses (6% anual desde el pase a retiro hasta la determinación del valor actual; luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales) "La cuestión estriba en decidir si asiste derecho al actor al reajuste del monto que debe percibir por su retiro por incapacidad física... para lo cual habrá de analizarse la constitucionalidad 3 del decreto 149/10 de la Ley 13985, y el art.1 del Decreto N° 686/14." "A lo dicho, se aduna que este artículo fue luego modificado, mediante decreto n° 686/14, agregando en el cálculo del monto del subsidio a la 'Bonificación No Remunerativa No Bonificable' establecida en el decreto n° 54/11. Así, debe advertirse que la pretensión actora, prospera." "En tal orden de ideas y en concordancia con lo resuelto inicialmente en el marco de la causa n° 57 'Caballero'... la Excma. CCALP... dejó sentado que '. . . tampoco tiene acogida la queja dirigida al modo de computar el monto del subsidio, dado que veo un exceso que supera la fórmula legal en la labor reglamentaria que deja ver el artículo 3 del Decreto N°149/10, pues contiene restricciones no previstas en aquélla' (sic)." "De esa suerte, cabe concluir que el artículo 3 del decreto n° 149/10, se excede en su facultades reglamentarias al incorporar limitaciones que el legislador evidentemente no tuvo intenciones de realizar cuando eligió como sistema de cálculo una fórmula clara y amplia como 'el equivalente al haber que por todo concepto', subvirtiendo así el espíritu y la finalidad del beneficio... exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional (arts. 31, 99, inc.2 CN; 45, 57,144 inc.2, y cc. CP)." Dispositivo clave: "1°) Hacer lugar a la pretensión deducida por el señor Manuel Alejandro LOPEZ; declarar, en el caso, la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 149/10 de la Ley 13985, y el art.1 del Decreto N° 686/14 y condenar al Ministerio de Seguridad provincial a reconocerle el reajuste del beneficio... dejando establecido que el monto de éste deberá abonarse en base a lo que por todo concepto perciba, lo que implica neto luego de descuentos, un Teniente 1° EG con la antigüedad mínima para acceder a esa jerarquía, todo ello a 'valores actuales' calculados a la fecha en la que se apruebe la respectiva liquidación..." (Señalamiento adicional sobre costas e intereses:) "A las sumas reconocidas, deberá aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el pase a Retiro Obligatorio por incapacidad fisica y hasta la fecha en la que se determine el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."

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