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TORRES HECTOR JAVIER C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES. (PROVINCIA D S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reintegro de descuentos practicados sobre aumentos salariales (IOMA, Servicios Sociales de Policía, Seguro por Fallecimiento y Fondo de Ayuda Financiera) y la suspensión del criterio de retención aplicado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró nula la RESO-2025-1108-GDEBA-MSGP y ordenó liquidar y pagar las diferencias de los últimos dos años conforme la doctrina Sarlo y Cañete, con actualización e intereses.

Doble imposicion Prescripcion bienal Descuento salarial Seguro por fallecimiento Ioma Nulidad resolucion Servicios sociales de policia Fondo de ayuda financiera Por lo que se consigno como desconocido. Doctrina sarlo-canete Liquidacion y actualizacion. nota: el nombre del juez que dicto la sentencia no figura en el texto proporcionado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Javier Torres, agente policial (Mayor E.G.), en servicio activo. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se reconozca el derecho al reintegro de sumas descontadas incorrectamente en los meses con incremento salarial (IOMA, Servicios Sociales de Policía, Subsidio por Fallecimiento y Fondo de Ayuda Financiera) desde la fecha de su ingreso y/o desde la fecha de prescripción, con intereses; y que se suspenda ese criterio de retención en futuros aumentos/ascensos. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la nulidad de la RESO-2025-1108-GDEBA-MSGP (05-06-2025) y se ordena al Ministerio de Seguridad liquidar y pagar al actor las diferencias correspondientes a los descuentos de ley en los meses de aumento salarial, conforme el criterio fijado en autos y la doctrina de los precedentes "Sarlo" y "Cañete". Se reconocen las diferencias devengadas desde los dos años anteriores al reclamo administrativo (30-11-2024), con actualización y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días). Se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
- "En virtud de los fundamentos precedentemente desarrollados, corresponde hacer lugar a la acción articulada, declarando la nulidad de la resolución RESO-2025-1108-GDEBA-MSGP dictada por el Ministro de Seguridad en fecha 05-06-2025 y, consecuentemente, ordenar a la parte demandada liquidar al actor los descuentos de ley destinados al IOMA, servicios sociales, Seguro por Fallecimiento y Fondo de Ayuda Financiera, en los meses en que se produzca un aumento salarial, de acuerdo al criterio fijado en autos, conforme doctrina de los precedentes 'Sarlo' y 'Cañete' de la Suprema Corte local, junto con el pago de las diferencias salariales devengadas desde los 2 (dos) años anteriores a la fecha del reclamo administrativo (30-11-2024), de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."
- "Según dicho lineamiento, teniendo en cuenta que la ley 13.236 prevé en su artículo 18 inciso 'c' que el aporte jubilatorio de los agentes policiales equivale al 'dieciocho por ciento (18%) de los haberes que perciban los afiliados en actividad.' (destacado propio), el descuento obligatorio al IOMA del 4,8% también debe practicarse sobre el salario percibido, y no sobre el total nominal del mismo, tal como puede computarse de los recibos de sueldo acompañados en autos."
- "Por lo tanto, al encontrarse acreditado, no sólo que las deducciones en cuestión no se efectúan conforme a las normas que las rigen y de acuerdo al criterio establecido por la jurisprudencia, sino que, incluso, en varias oportunidades percibió un salario neto menor al mes anterior al aumento, cabe concluir que la demanda articulada debe prosperar, con el alcance que seguidamente se determina."
- Sobre prescripción y alcance: "En consecuencia, considerando que el hecho interruptivo de la prescripción se produjo con la interposición del reclamo administrativo (30-11-2024), toda suma devengada con anterioridad al 30-11-2022 se encuentra prescripta." y "A las sumas reconocidas deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Sobre legitimación pasiva del Ministerio: "el planteo formulado por la representación fiscal... resulta inatendible... la controversia no se suscita por un acto, expreso ni tácito, del citado Instituto, sino a partir de una conducta del agente de retención (y organismo empleador del actor), consistente en haber efectuado las deducciones de los descuentos de ley sin observar la normativa que los regula..."
- Fallo (bloque dispositivo final): "1°) Hacer a la pretensión articulada por el actor, declarando la nulidad de la resolución RESO-2025-1108-GDEBA-MSGP... 2°) Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida... 3°) Diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la aprobación de la liquidación a practicarse."
- Citas doctrinales relevantes incorporadas: precedentes SCBA "Sarlo" (B.56.400, 16-12-1997) y "Cañete" (B.55.816, 17-05-2017), y referencia a la modificación de la doctrina sobre prescripción en "Ledesma" (A.78.420, 11-09-2025).

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