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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARBEITO GERMAN ROMULO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio para cobrar deuda tributaria por $1.002.648,20. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, y confirmó el domicilio constituido por apercibimiento; costas a la vencida.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Trance y remate 20 Intimacion de pago. Fisco de la provincia de buenos aires Intereses articulo 104 codigo fiscal Inadmision de excepciones Monto $1.002.648

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GERMÁN RÓMULO BARBEITO. Objeto: Ejecución coactiva (apremio provincial) por la suma de PESOS UN MILLÓN DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 20/100 ($ 1.002.648,20), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hace lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicando intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tienen por constituidos el domicilio ad litem de la parte demandada por hallarse debidamente notificada; costas a la vencida; difiérese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, GERMÁN RÓMULO BARBEITO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 20/100 , ($ 1.002.648,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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