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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEONE CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió proceso de apremio provincial para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el demandado abone íntegramente $2.291.987,50 más intereses, imponiendo las costas a la parte vencida.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires 50 Intimacion de pago y embargo Intereses articulo 104 codigo fiscal Perencion de defensas Monto $2.291.987

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CARLOS ALBERTO LEONE. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/100 ($2.291.987,50) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado pague íntegramente la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la vencida y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CARLOS ALBERTO LEONE; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/100 , ($ 2.291.987,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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