VAZQUEZ ESTHER C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora solicitado para que el IPS se expida sobre pedido de reajuste del haber jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó al IPS a resolver en el plazo de 30 días, fundando la decisión en la vulneración de los plazos administrativos y el deber de pronunciarse en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vazquez Esther.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas Nº 021557-494251-0-19-000, relativas a un reclamo presentado el 07/03/2019 por solicitud de reajuste del haber jubilatorio.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al IPS a resolver en el término de 30 (treinta) días respecto de la presentación administrativa indicada. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal.
En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 07/03/2019, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido.
En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71).
Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenándose a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)."
- Voto mayoritario / dispositivo: El bloque dispositivo final dispone expresamente: "Hacer lugar a la acción de amparo por mora ... condenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL ... a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días..." (punto 1° del fallo). Las costas se imponen a la demandada (punto 2°) y se regulan honorarios (punto 3°).
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