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AYARZA ELSA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para que el IPS se expida sobre un pedido de reajuste jubilatorio presentado el 23/02/2026. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó al organismo a despachar en 15 días, fundando la decisión en el vencimiento de los plazos administrativos y la ausencia de causa que justifique la demora.

Provincia de buenos aires Accion de amparo Amparo por mora Pronto despacho Plazos administrativos Reajuste jubilatorio Decreto-ley 7.647/70 Art. 76 cca Instituto de prevision social (ips) Costas y honorarios (5 ius)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AYARZA ELSA. Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS). Objeto: acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y el IPS se expida respecto del reclamo administrativo N° 021557-717342-0-26-000, interpuesto el 23/02/2026, relativo al reajuste del haber jubilatorio. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al demandado a despachar en el plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación administrativa identificada; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 5 IUS más aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
- Costas y honorarios: "Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA)." "Regular los honorarios de la doctora MARIA ANTONELA TROMBINI en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales..."

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