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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTARAZ INMOBILIARIA Y COMERCIAL SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en apremio contra Montaraz Inmobiliaria y Comercial S.A. por deuda tributaria reclamada en $4.539.069,00. El Tribunal ordenó llevar a cabo la ejecución, con constitución de domicilio judicial, aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Embargo Intimacion de pago Apremio Trance y remate Costas a la vencida Ley 13.406 Domicilio ad litem 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Monto $4.539.069

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MONTARAZ INMOBILIARIA Y COMERCIAL SA. Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) por el capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE CON 0/100 ($ 4.539.069,00) más intereses. Decisión: Se hace lugar a la ejecución y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital y de los intereses legales; se impone domicilio ad litem por estar la parte debidamente anoticiada; costas a la vencida; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MONTARAZ INMOBILIARIA Y COMERCIAL SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE CON 0/100 , ($ 4.539.069,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
- Votos/disidencias: No constan votos ni disidencias; el dispositivo final es el que antecede y establece la resolución mayoritaria.

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