FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LYN SACEI S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria por $4.929.033,70 en trámite de apremio provincial. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem de la ejecutada; costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LYN SACEI.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado en PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL TREINTA Y TRES CON 70/100 ($4.929.033,70) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; aplicar intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; considerar constituido el domicilio ad litem y imponer las costas a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, LYN SACEI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL TREINTA Y TRES CON 70/100 , ($ 4.929.033,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
Se agrega además la constancia procesal: "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
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