LOPEZ SILVIA DEL CARMEN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para ordenar el pronto despacho de expediente administrativo relacionado con solicitud de beneficio previsional (jubilación, cierre de cómputos). El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al Instituto a despachar en 15 días, fundando su decisión en la vulneración de los plazos del decreto-ley n.º 7.647/70 y la ausencia de causa que justifique la demora.
¿Quién es el actor?
López Silvia del Carmen.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas n.º 021557-711078-0-25-000, respecto de un reclamo interpuesto el 18/12/2025 por solicitud de beneficio previsional de jubilación, modalidad cierre de cómputos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al Instituto demandado a despachar dentro del plazo de 15 días respecto de la presentación de la actora. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 IUS más los adicionales correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
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