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ALMIRON DOMINGO JAVIER C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido contra el Instituto de Previsión Social por demora en expedirse sobre pedido de jubilación. El Tribunal hizo lugar al amparo ordenando al IPS despachar en el plazo de 15 días, por haberse vencido los plazos previstos en el decreto-ley 7.647/70 y sin causa que justifique la demora.

Jubilacion Amparo por mora Pronto despacho Plazos administrativos Costas a la demandada Decreto-ley 7.647/70 Art. 76 cca Instituto de prevision social (ips) Honorarios 5 ius Condena a despachar 15 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALMIRON DOMINGO JAVIER. Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS). Objeto: acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas N° 021557-722577-0-26-000, relativas a un reclamo interpuesto el 20/04/2026 y petición de beneficio previsional de jubilación. Decisión: Hacer lugar al amparo por mora y condenar al IPS a despachar en el término de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta en las actuaciones administrativas indicadas; costas a la demandada; regular honorarios en 5 IUS más aportes y IVA; apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48)... generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)." "A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
- Dispositivo (extracto): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como N° 021557-722577-0-26-000... 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida... 3°) Regular los honorarios de la doctora JULIETA GARCÍA GUALLAMA en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado."

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