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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGRONOMIA MASNERI SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria contra AGRONOMIA MASNERI SA. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó la remate hasta el pago íntegro de PESOS 2.649.547,40 más intereses, con costas.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Deuda tributaria Trance y remate Notificacion en domicilio fiscal Fisco provincia de buenos aires. Codigo fiscal arts. 104 y 168 Honorarios ? regulacion diferida Agronomia masneri sa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: AGRONOMIA MASNERI SA. Objeto: Ejecución provincial por deuda derivada de títulos ejecutivos; pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($2.649.547,40) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando la continuación del trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas a cargo de la ejecutada; regulación de honorarios diferida; constituido el domicilio en los estrados por incumplimiento formal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes del fallo): "I.
- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-" "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-" Fallo (extracto dispositvo): "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada AGRONOMIA MASNERI SA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($2.649.547,40) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-" "2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-" "3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"

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