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SUAREZ MARIA ESTHER Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CAPITAN SARMIENTO Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

La actora promovió pretensión indemnizatoria por la muerte de Braian Omar Aguilera atribuida a mala praxis médico-hospitalaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad solidaria del Municipio y de la Dra. Manavella, condenó a las aseguradoras en el límite de sus coberturas y fijó cuantías indemnizatorias y criterios de intereses.

Dano moral Mala praxis medica Pretension indemnizatoria Dano material (valor vida) Intereses (6% y tasa pasiva bip) Falta de servicio estatal Miocarditis / paro cardiorespiratorio Presuncion en contra por historia clinica deficiente Seguros (limite de cobertura actualizado) Convivencia / filiacion (reconocimiento de teo)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Esther Suarez y Verónica Yohana Yacuzzi (esta última también en representación del menor Teo Benjamín Aguilera). Demandado: Municipalidad de Capitán Sarmiento; Dra. Graciela M. Manavella; Dra. Natalia P. Cárdenas (desistida); aseguradoras Prudencia Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. y Seguros Médicos S.A.; Noble S.A. (posteriormente sin legitimación). Objeto: Pretensión indemnizatoria por el fallecimiento de Braian Omar Aguilera ocurrido el 23/9/2009, atribuido a negligencia médica y falta de servicio en el Hospital Municipal San Carlos; reclamos por daño material (valor vida) y daño moral. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a la Municipalidad de Capitán Sarmiento y a la Dra. Graciela M. Manavella en forma solidaria al pago de las indemnizaciones admitidas; se condena a Prudencia y a Seguros Médicos S.A. en el límite actual de su cobertura (cada una actualizada a $67.500.000). Se reconocen porcentajes y bases para el daño material (valor vida) y se fijan montos por daño moral: María Esther Suarez $67.500.000; Teo Benjamín Aguilera $90.000.000; Verónica Y. Yacuzzi $22.500.000. Intereses: 6% anual desde la fecha del hecho (23/9/2009) hasta la sentencia y luego tasa pasiva BIP del Banco Provincia hasta el pago efectivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "El Perito Médico hizo alusión a la escueta información consignada por el hospital cuando se lo atendiera en la guardia, 4hrs. antes de su fallecimiento.
- Dejó sentado que una de las causa del dolor torácico es el cardiológico y que un diagnóstico temprano conlleva la posibilidad de un tratamiento y que si llevaba días de evolución el dolor torácico, lo correcto hubiera sido su internación para su asistencia cardiológica.
- Expresó el Dr. Silicani en sede penal: 'Conforme a los elementos obrantes surge que mas que una falla multiorgánica el paciente ha sufrido una falla cardiológica'. Y que de la autopsia surge como determinante la presencia de miocarditis." "Estas irregularidades narradas por el perito médico oficial Dr. Silicani invalidan la historia clínica, la que en un hospital municipal, trátase de un instrumento público de los previstos en el inciso 2 del art. 979 C.C.
- Atento no haber sido objetadas por la demandada Dra. Manavella; ni tampoco por el hospital -siendo que ambos estaban en mejores condiciones para esa carga probatoria
- habiendo quedado acreditada una tarea deficiente, debe concluirse que por mandato del art. 163 inciso 5, 2do. párrafo CPCC., esta historia clínica acarrea presunción en contra de la parte demandada." "De todo lo actuado ... Todas estas pruebas apreciadas de conformidad con las reglas de la sana crítica llevan a formar convicción de la responsabilidad en que incurrió el hospital demandado a través de sus órganos actuantes; siendo decisivas para el fallo de la causa (art. 384 CPCC); sin que hayan sido desacreditadas por prueba alguna aportada por la parte demandada y por las citadas en garantía, y sin que ninguna de las partes hayan alegado y probado acerca de la ausencia de idoneidad de estos testigos (art. 456 CPCC); apareciendo una concurrencia de hechos en las distintas declaraciones testimoniales prestadas que conllevan a su credibilidad, dando razones circunstanciadas de sus asertos..."
- Notas sobre votos/disidencias: el bloque dispositivo final es la decisión mayoritaria y prevalece; no se consignan votos en disidencia en el material provisto.

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