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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRANCATISANO WALTER DARIO S/ APREMIO

El Fisco provincial promovió apremio contra Walter D. Brancatisano por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando la traba y remate hasta cobrar $30.117,90 más intereses y costas, y dejó constituido el domicilio procesal en los estrados por falta de actuación de la parte demandada.

Ejecucion fiscal Trance y remate Apremio fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intereses desde demanda Constitucion de domicilio en estrados 90 Costas a cargo del ejecutado Regulacion de honorarios diferida Perdida del derecho de defensa (rebeldia) Deuda $30.117

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: WALTER DARIO BRANCATISANO. Objeto: Ejecución fiscal (apremio) por deuda emergente del título ejecutivo fiscal por la suma de PESOS TREINTA MIL CIENTO DIECISIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($30.117,90) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado ($30.117,90) con sus intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; costas a cargo del ejecutado; se difiere la regulación de honorarios del Apoderado Fiscal hasta que exista liquidación firme; se tiene constituido el domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de la parte demandada respecto de notificaciones y actos procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje del Tribunal): "I.
- Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Gomendio N° 975 de la ciudad de San Pedro en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., ley 10.397, texto según ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal ley 10.397, texto ordenado año 2.011." FALLO (fragmentos): "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. WALTER DARIO BRANCATISANO haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA MIL CIENTO DIECISIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($30.117,90), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Apoderado Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, ley 14967)." "3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte ley 13.406)."

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