Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACAGNO MARCELO EZEQUIEL S/ APREMIO

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria y solicitó remate y trance. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el remate y condenando al ejecutado al pago de $826.179,70 más intereses y costas, disponiendo además la notificación por ministerio de ley en los estrados.

Costas Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses desde la demanda Constitucion de domicilio en estrados 70 Notificacion en domicilio fiscal Fisco provincia de buenos aires Perdida del derecho dejado de usar Art. 104 codigo fiscal (ley 10.397) $826.179

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: Sr. MARCELO EZEQUIEL MACAGNO. Objeto: Ejecución fiscal por deuda correspondiente al título ejecutivo que da origen al apremio, con pedido de trance y remate. Monto principal reclamado: PESOS OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($826.179,70). Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado ($826.179,70) más los intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; costas a cargo del ejecutado; difiriendo la regulación de honorarios del Apoderado Fiscal hasta que exista liquidación firme; y teniéndose por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificación conforme arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I.
- Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Savio N° 1326 de la ciudad de San Nicolás en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406).-" "II.
- Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011.-" FALLO (fragmentos relevantes): "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. MARCELO EZEQUIEL MACAGNO haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($826.179,70), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-" "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Apoderado Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967).-" "3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406).-"
- Votos/disidencias: No constan votos diferenciados en el expediente; el dispositivo final del Tribunal es el que se reproduce y manda la solución expresada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar