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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARANDA ERIC GUSTAVO S/ APREMIO

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por deuda tributaria. El Tribunal declaró prescrita la oposición, tuvo por constituido el domicilio en los estrados, y mandó avance la ejecución ordenando remate por $1.271.053,60 más intereses y costas.

Intereses Costas Ejecucion fiscal Remate 60 Domicilio constituido en estrados Perdida de derecho de defensa Regulacion de honorarios diferida Ley 10.397 (codigo fiscal) Deuda tributaria $1.271.053 Ley 13.406 (proceso ejecutivo)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: Sr. ERIC GUSTAVO ARANDA. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado por el título ejecutivo base del apremio, por PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($1.271.053,60) más intereses. Decisión: Se declaró perdido el derecho de defensa por vencimiento del término para oponer excepciones y, conforme a lo pedido por el actor, se ordenó llevar adelante la ejecución hasta remate para que el ejecutado haga pago íntegro del monto reclamado más intereses; se impusieron costas al ejecutado; se difirió la regulación de honorarios del Apoderado Fiscal; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento del ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "I.
- Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Rivadavia N° 652 de la ciudad de San Nicolás en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406).- II.
- Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011.-" FALLO (fragmentos relevantes): "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. ERIC GUSTAVO ARANDA haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($1.271.053,60), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).- 2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Apoderado Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967).- 3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406).-"

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