FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRECCIA JAVIER MAURICIO S/ APREMIO
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria y solicitó remate. El Tribunal ordenó la ejecución, mandando remate y condenó al ejecutado al pago de $1.312.684,10 más intereses y costas, disponiendo notificar por ministerio de ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: Sr. JAVIER MAURICIO BRECCIA.
Objeto: Ejecución fiscal y pago de la deuda que integra el título ejecutivo, con orden de trance y remate por deuda tributaria.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución. Se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el ejecutado abone íntegramente la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($1.312.684,10), con intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo; costas a cargo del ejecutado; diferimiento de regulación de honorarios del Apoderado Fiscal hasta presentación de liquidación firme; y constitución de domicilio del demandado en los estrados por incumplimiento de notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Ingeniero Iribas N°1245 de la localidad de Villa Ramallo en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)."
"Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011.
- FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. JAVIER MAURICIO BRECCIA haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($1.312.684,10), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Apoderado Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967)."
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406)."
- Votos en disidencia: No consta en el expediente suministrado voto disidente ni pluralidad de votos; se tomó la decisión consignada en el bloque dispositivo.
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