FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARBONELL MIRIAM GRACIELA Y OTRO S/ APREMIO
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio) contra Carbonell y López por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución y remate hasta obtener el íntegro pago de $1.102.357,60 más intereses y con costas a cargo de los ejecutados, disponiendo notificaciones por ministerio de ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Miriam Graciela Carbonell y José María López.
Objeto: Ejecución fiscal por deuda que surge de títulos ejecutivos; orden de trance y remate y pago del capital reclamado más intereses y costas.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de defensa por extemporaneidad de excepciones; se ordenó la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($1.102.357,60), con más sus intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; costas a cargo de los ejecutados; se difirió la regulación de honorarios del Apoderado Fiscal; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados por incumplimiento de los artículos citados y se ordenaron notificaciones por ministerio de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"I.
- Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído, ambos, sito en calle Florentino Ameghino N° 324 de la ciudad de San Nicolás en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta de los títulos ejecutivos base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011."
"FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Sres. MIRIAM GRACIELA CARBONELL y JOSE MARIA LOPEZ hagan al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($1.102.357,60), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
En lo transcripto el Tribunal fundamenta la pérdida del derecho dejado de usar por falta de oposición de excepciones en término y aplica las normas del Código Fiscal (arts. 104, 168 y concs.) para ordenar la ejecución y remate.
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