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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VICO DANTE ANDRES S/ APREMIO

El Fisco provincial promovió apremio por impuesto a embarcaciones contra el titular del dominio LQ899 reclamando $1.309.005,70 por cuotas 01/2021 a 02/2024. El Tribunal rechazó la excepción de pago total documentado planteada por el ejecutado porque el comprobante aportado correspondía a otra embarcación (dominio KP946) y ordenó continuar la ejecución con costas a cargo del demandado.

Costas Ejecucion fiscal Apremio fiscal Excepcion de pago total documentado Impuesto embarcaciones Embargo e inhibicion Dominio lq899 Comprobante de pago (kp946) Titulo ejecutivo n?1422248 Art. 9 inc. d) ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderada Dra. Patricia Verónica Gomez. Demandado: Sr. Dante Andrés VICO, C.U.I.T. N° 20-22954991-0. Objeto: Apremio por impuesto a embarcaciones deportivas correspondiente al dominio N° LQ899, por los períodos 01/2021 a 02/2024, por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NUEVE MIL CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($1.309.005,70), con título ejecutivo N° 1422248; además se ordenaron medidas cautelares (embargo sobre la embarcación e inhibición general de bienes). Decisión: Se rechazó la excepción de pago total documentado interpuesta por el demandado por no acreditar pago de la deuda reclamada en relación al dominio LQ899; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses y se impusieron las costas al demandado. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo): "II.
- Sentado lo anterior, procede decir que se le asiste razón al Fisco ejecutante. En efecto, del comprobante allegado por la parte demandada se lee que dicho pago corresponde con el dominio KP946, cuota 07-2026. Por ende, la excepción de pago interpuesta por el accionado resulta inoficiosa porque no acreditó el cumplimiento de las cuotas reclamadas en este juicio con relación a la embarcación dominio LQ899 (arts. 375 C.P.C.C.; 25 ley 13.406), conforme surge del título ejecutivo no controvertido (art. 289 inc. b) C.C.yC.)." "Asimismo, cabe agregar que para que el pago tenga efectos extintivos del crédito y, consecuentemente, liberatorios, debe consistir en el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación (art. 865 C.C.yC.) y su objeto debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización, el primero de ellos, consiste en que el acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir con una prestación distinta a la debida (arts. 867 y 868 C.C.yC.)." Bloque dispositivo final (texto literal): "RESUELVO: 1º) No acoger la excepción planteada por la parte demandada (art. 9 inc d) ley 13406).- 2°) Mandar llevar adelante esta ejecución (arts. 549 C.P.C.C.; 25, ley 13.406) hasta tanto el ejecutado Sr. Dante Andrés VICO, CUIT N° 20-22954991-0, haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NUEVE MIL CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($1.309.005,70) más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011.- 3°) Imponer las costas a la parte demandada, por haber resultado vencida (arts. 68, 556 y concs. C.P.C.C.; 25 ley 13.406). - 4°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 51 y concs. ley 14967).-"

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