FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAURINO MARIA FLORENCIA S/ APREMIO
Demanda de apremio fiscal contra María Florencia Laurino por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución y remate hasta obtener el pago de $1.694.665,40 más intereses, con costas a cargo de la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: Sra. MARIA FLORENCIA LAURINO.
Objeto: Ejecución forzada por deuda fiscal consignada en título ejecutivo, monto principal reclamado $1.694.665,40 más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose la causa de trance y remate y mandando continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado e intereses; costas a cargo de la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios del Apoderado Fiscal y se tiene por constituido el domicilio de la demandada en los estrados por incumplimiento de notificaciones legales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Mitre N° 1655 de la ciudad de San Pedro en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406).-
II.
- Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011.-"
"FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Sra. MARIA FLORENCIA LAURINO haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($1.694.665,40), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-
2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Apoderado Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967).-
3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406).-
REGÍSTRESE.
- NOTIFÍQUESE a la parte actora y a la parte demandada por ministerio de ley en los estrados del Juzgado.-"
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