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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOMMASI FRANCO ALEJANDRO S/ APREMIO

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra Franco Tomas­si por deuda tributaria y obtuvo sentencia de remate ordenando la ejecución hasta el pago de $1.076.547,80 más intereses y costas. El Tribunal declaró perdido el derecho de defensa por expirado el término, confirmó la ejecución y dispuso la notificación por estrados.

Intereses Costas Ejecucion fiscal Remate Deuda tributaria Ley 13.406 Perdida del derecho de defensa Fisco provincia de buenos aires Notificacion por estrados Codigo fiscal (ley 10.397)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TOMMASI FRANCO ALEJANDRO. Objeto: Ejecución fiscal por deuda consignada en título ejecutivo, consistente en PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($1.076.547,80) más intereses. Decisión: Se ordenó la continuación de la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($1.076.547,80) con intereses desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago; se le imputaron las costas y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados por no haber cumplido el demandado con las prescripciones legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "I.
- Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Emilio Frers N° 265 de la ciudad de San Pedro en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)." "FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. FRANCO ALEJANDRO TOMMASI haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($1.076.547,80), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406)."

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