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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AYRES DEL YAGUARARON SA S/ APREMIO

Ejecución fiscal por tributos provinciales contra AYRES DEL YAGUARARON SA para cobrar $16.863.978,50. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate para cobrar esa suma con más intereses y costas, y declaró constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados por incumplimiento.

Ejecucion fiscal Intereses y costas Trance y remate Perdida del derecho de defensa Constitucion de domicilio en estrados Notificacion en domicilio fiscal Fisco provincia de buenos aires 50 Regulacion de honorarios diferida. Deuda fiscal $16.863.978 Ayres del yaguararon sa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: AYRES DEL YAGUARARON SA. Objeto: Pago de la deuda fiscal resultante del título ejecutivo que da origen al apremio por PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($16.863.978,50), más intereses y costas; se solicita trance y remate para ejecutar el cobro. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se mandó llevar adelante la ejecución con trance y remate hasta que la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado ($16.863.978,50) más intereses desde la demanda y hasta el efectivo pago; costas a cargo de la ejecutada; se difirió la regulación de honorarios de la Apoderada Fiscal hasta liquidación firme; y, por incumplimiento de notificaciones y requisitos, se tuvo por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, en lenguaje original del Tribunal): "I.
- Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Alem N° 268 de la ciudad de San Nicolás en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406).- II.
- Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011.-" "FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada AYRES DEL YAGUARARON SA haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($16.863.978,50), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).- 2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales de la Apoderada Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967).- 3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406).-" (Se insiste en la notificación por ministerio de ley en los estrados y en aplicar las normas del Código Fiscal y del C.P.C.C. indicadas.)

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