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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRAN PARANA S.R.L. S/ APREMIO

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra GRAN PARANA S.R.L. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución con remate hasta que la ejecutada pague $10.491.937,80 más intereses y costas, y constituyó domicilio en los estrados por incumplimiento de notificaciones.

Ejecucion fiscal Intereses y costas Deuda tributaria Honorarios diferidos Constitucion de domicilio en estrados Notificacion domicilio fiscal Apoderada fiscal Remate / trance Ley 10.397 (codigo fiscal) Perdida del derecho a litigar $10.491.937 80 (monto reclamado)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GRAN PARANA S.R.L. Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) por deuda derivada de título ejecutivo base y conforme al Código Fiscal (Ley 10.397), por el capital reclamado de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($10.491.937,80), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el remate y pago íntegro del capital reclamado con más intereses y con costas a cargo de la ejecutada; se difirió la regulación de honorarios de la Apoderada Fiscal; y, por no haberse cumplido con notificaciones, se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "I.
- Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Bartolome Mitre N° 845 de la ciudad de San Pedro en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011." FALLO (texto decisorio relevante): "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada GRAN PARANA S.R.L. haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($10.491.937,80), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales de la Apoderada Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967)." "3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406)."
- No se identifican votos en disidencia ni pluralidad de jueces: el dispositivo es el que fija la decisión aplicable.

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