FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONIGLIO ROBERTO S/ APREMIO
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria y solicitó remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta que el ejecutado pague $2.326.795 más intereses y costas, y dejó constituido el domicilio en los estrados por falta de acción procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: Sr. ROBERTO CONIGLIO.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado por títulos ejecutivos y ejecución hasta remate por deuda tributaria.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho dejado de usar por falta de oposición procesal del demandado, se hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que el señor ROBERTO CONIGLIO pague al Fisco de la Provincia de Buenos Aires la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($2.326.795) más sus intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se impusieron las costas al ejecutado; se difirió la regulación de honorarios del Apoderado Fiscal; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"I.
- Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Morteo N° 340 de la ciudad de San Nicolás en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta de los títulos ejecutivos base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011.-"
FALLO (dispositivo):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. ROBERTO CONIGLIO haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($2.326.795), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Apoderado Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967)."
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406)."
- Notificaciones: Regístrese. Notifíquese a la parte actora y a la parte demandada por ministerio de ley en los estrados del Juzgado.
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