FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOS MEDIOS RAMALLO S.A. S/ APREMIO
Ejecución fiscal contra DOS MEDIOS RAMALLO S.A. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago de $5.733.657,80 más intereses, con costas a cargo de la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DOS MEDIOS RAMALLO S.A.
Objeto: Ejecutar título ejecutivo fiscal por el pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($5.733.657,80), más sus intereses.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la ejecutada pague íntegramente la suma reclamada con intereses; costas a cargo de la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios de la Apoderada Fiscal y se tiene por constituido el domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Dr. Bonfiglio N° 132 de la localidad de Villa Ramallo en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011. FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada DOS MEDIOS RAMALLO S.A. haga al acreedor FISCO de la PROVINNCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($5.733.657,80), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales de la Apoderada Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967)."
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406)."
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